Catholic.net - Curso-Taller Avanzado de Liturgia Nº 1.El Nuncio consulta al sacerdote si acepta su elección como Obispo.
Para ser nombrado su edad no debe ser inferior a los 35 años según el Código de Derecho canónico.
Haber sido ordenado presbítero al menos cinco años antes, y ser doctor o licenciado en Teología, Biblia y/o Derecho Canónico, o al menos ser experto en ellas.
Una vez que el presbítero ratifica su deseo, se emite la Bula y se hace público el nombramiento episcopal.
Obispos diocesanos y obispos titulares.
Los obispos diocesanos son aquellos que tienen una porción del Pueblo de Dios llamada Diócesis para Pastorear.
Los obispos titulares son aquellos a los cuales se les adjudica una diócesis antigua ya desaparecida, y colaboran con los obispos titulares ya sea como obispos coadjutores ú obispos auxiliares.
Lo mismo pasa con los obispos de la curia romana.
Los Obispos titulares:
Obispos auxiliares y obispos coadjutores. (CIC 403-411)
Los Obispos auxiliares son los que ayudan al Obispo de la diócesis, y los coadjutores los que, ayudándole y preparándose, lo sucederán.
Los vicarios generales y episcopales. (CIC 475-481)
Estos vicarios ayudan al Obispo en el servicio de su diócesis y son nombrados por él. Duran en el cargo mientras dure el Obispo en el gobierno de la diócesis o sean removidos por él.
Deben se sacerdotes no menores de 30 años y expertos en las disciplinas que se solicitan también para ser Obispo.
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