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domingo, 9 de febrero de 2014

CONCELEBRACION EUCARISTICA

CONCELEBRACION EUCARISTICA


CONCELEBRACIÓN EUCARÍSTICA
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SUMARIO: I. La concelebración hoy en la iglesia - II. Tradición: momentos típicos: 1. Los tres primeros siglos; 2. Los ss. IV-VI; 3. Los ss. VIII-XII; 4. Del s. XIII en adelante; 5. Interpretación de los datos de la tradición - III. Reforma litúrgica y concelebración - IV. Valor teológico de la concelebración: 1. Unidad del sacerdocio; 2. Unidad del sacrificio; 3. Unidad del pueblo de Dios - V. La concelebración en la acción pastoral: 1. Frecuencia de la concelebración; 2. Papel del celebrante principal; 3. Papel de la asamblea.


I. La concelebración hoy en la iglesia

Uno de los trazos característicos de la eclesiología actual es la revalorización de las iglesias-comunidades locales en cuanto construidas sobre los sacramentos, y ante todo sobre la eucaristía: la eucaristía confiere la dignidad y realidad eclesial a estas comunidades; la iglesia existe ante todo en donde se celebra la eucaristía; la iglesia se realiza, se nutre, crece y se manifiesta ante todo en la celebración eucarística. De ahí proviene la importancia que de nuevo se atribuye a la comunidad cultual local como principal expresión de la iglesia y el valor central que la liturgia ha adquirido, particularmente la eucaristía, cumbre y fuente de la vida de la iglesia. La toma de conciencia de esta realidad eclesial a nivel local y sacramental ha hecho posible que le fuera restituido a la eucaristía el carácter central y comunitario que en un pasado no muy lejano había quedado encubierto por las tendencias devocionales o, más genéricamente, individualistas. El redescubrimiento de la concelebración litúrgica hay que colocarlo en este contexto, pues se trata de un valioso instrumento para dar una expresión concreta y viva a esa doctrina.

Sobre la concelebración eucarística, su naturaleza, su significado y la oportunidad pastoral de la misma existe una literatura abundante que acompaña y sigue al Vat. II, el cual ha decretado la restauración y ampliación de aquélla. Es una cuestión en la que se entrelazan principios doctrinales, jurídicos, pastorales y prácticos, y también modos diferentes de interpretar la historia. Sin embargo, el interés por la concelebración era vivo en el ambiente eclesial ya antes del concilio, especialmente alrededor de los años cincuenta, como lo demuestra sobre todo la considerable producción literaria centroeuropea de estos años.

En su significado primario y elemental, concelebrar significa asociarse a la acción litúrgica del celebrante principal. Se puede afirmar, a la luz de la naturaleza del culto neotestamentario y de su historia, que la concelebración de los sacramentos en general no sólo es posible, sino que en el fondo es el modo original y típico de celebrar el culto de la nueva alianza'. Aquí hablamos de concelebración eucarística, es decir, de la participación simultánea de varios presbíteros en la celebración de la misma eucaristía bajo la presidencia de un celebrante principal. El decreto Ecclesiae semper, de la sagrada congregación de ritos, con el cual se promulgó en 1965 el nuevo rito de la concelebración, da la siguiente noción de misa concelebrada: "En esta forma de celebración de la misa, varios sacerdotes, en virtud del mismo sacerdocio y en la persona del sumo sacerdote, actúan juntos con una sola voluntad y con una voz sola, y con un único acto sacramental cumplen y ofrecen juntos el único sacrificio y juntos participan en él" Este es el concepto actual y "oficial" de concelebración, forjado por la iglesia latina a lo largo de su historia. Con todo, este concepto no se puede aplicar indistintamente a todos los hechos de la historia de la liturgia, sobre todo de la más antigua: cada uno de estos hechos de la historia ha de ser interpretado a la luz de la mens teológica que expresa.


II. Tradición: momentos típicos

Según los estudiosos, de acuerdo en este punto, los testimonios históricos prueban claramente la existencia desde los primeros tiempos, tanto en Oriente como en Occidente, de un tipo concreto de concelebración eucarística. Pero no es tan fácil determinar su difusión, y menos aún demostrar cómo se concebía y realizaba en la práctica.

1. LOS TRES PRIMEROS SIGLOS. En este período los documentos hablan repetidamente de la única eucaristía, presidida por el obispo rodeado de su presbyterium y de toda la comunidad de los fieles. Citamos dos testimonios particularmente significativos.

A comienzos del s. II, Ignacio de Antioquía habla de la eucaristía en estos términos: "Poned todo ahínco en usar de una sola eucaristía; porque una sola es la carne de nuestro Señor Jesucristo y un solo cáliz para unirnos con su sangre; un solo altar, así como no hay más que un solo obispo, juntamente con el colegio de ancianos y con los diáconos, consiervos míos. De esta manera, todo cuanto hiciereis, lo haréis según Dios"'. La eucaristía es, pues, una acción de la comunidad, una acción, que hace comunidad. Cada uno toma parte en ella ocupando su propio lugar y ejerciendo su función propia. La misma doctrina encontramos en Clemente de Roma.

Más importante para nosotros, al menos por lo que se refiere a la función del presbyterium, es el testimonio que a principios del s. iii nos ofrece Hipólito de Roma en el c. 4 de la Tradición Apostólica. Se trata de una celebración común de la eucaristía, en la que varios sacerdotes, con una acción común, celebran un solo sacrificio: todos los presbíteros imponen las manos sobre la oblata; pero la plegaria eucarística, pronunciada libremente siguiendo la propia inspiración, está reservada al obispo que preside. Se puede afirmar que esta concelebración mediante gestos colectivos y silenciosa, es decir, en la que los concelebrantes no recitan juntos la plegaria eucarística, ha sido la forma original en Roma, como lo era también en las iglesias orientales.

Estas últimas han conservado vivo hasta hoy el principio de la concelebración eucarística, aunque lo aplican de modos diferentes. En cambio, la iglesia romana sufrió una evolución rápida de empobrecimiento de esta forma de celebración, que ilustraremos brevemente.

2. Los ss. IV-VI. En esta época, en que se fijan los primeros formularios para la celebración eucarística, diversas causas favorecen la multiplicación de las misas, de tal modo que la concelebración en su forma primitiva pierde poco a poco importancia.

Pero pertenece a este período un uso significativo. A principios del s. v encontramos en Roma el rito del fermentum: todos los domingos el papa envía a los sacerdotes que tienen confiadas iglesias llamadas títulos partículas del pan consagrado por él durante su misa: no pudiendo en este día unirse con él, dado que tenían que celebrar en las propias iglesias, introducían en su cáliz la partícula enviada por el papa. Con este rito, que desaparecerá a lo largo del s. vii, se expresa el ideal primitivo de la única eucaristía en el seno de una comunidad reunida alrededor de su pastor.

La celebración común de la eucaristía en Roma nos consta todavía por una noticia transmitida en el Liber Pontificalis, que se refiere a usos de los ss. v-vl: los ministros tienen en sus manos las patenas, mientras los sacerdotes están de pie delante del obispo que celebra la misa; al final del rito, ellos reciben la eucaristía de manos del obispo para distribuirla al pueblo. Por lo tanto, el clero romano, cuando no se lo impedían las obligaciones de los títulos parroquiales, tomaba parte en la única eucaristía del papa.

A lo largo de los siglos, esta imagen ideal de una grande y común celebración eucarística alrededor del propio obispo perderá lentamente su esplendor primitivo.

3. Los ss. VIII-XII. A fines del s. VIII hay todavía testimonios de una celebración común de la eucaristía por el papa en unión con su clero. Pero esta concelebración presenta algunas novedades importantes. El documento que ilustra la nueva situación es el Ordo Romanus III, segundo suplemento del Ordo Romanus I de la misa papal: los presbíteros cardenales están junto al altar, tienen en sus manos tres oblatas y recitan juntamente con el pontífice la plegaria eucarística: el pontífice pronuncia en voz alta las palabras comunes y hace las bendiciones respectivas, pero todos consagran juntos. Esta concelebración tiene lugar solamente en las grandes solemnidades de pascua,pentecostés, san Pedro y navidad.

En Roma, hasta el s. vi, la concelebración tenía lugar probablemente en todas las misas estacionales. Ahora, en cambio, es algo excepcional, que se realiza solamente en algunas grandes solemnidades del año. Además, el rito se ha transformado, ya que todos recitan juntos las palabras del canon, cuyo texto ha sido ya fijado definitivamente. Hemos pasado de la concelebración silenciosa a la concelebración hablada, de una concelebración jerarquizada a una concelebración casi sincronizada. Se ha hecho sentir el influjo de las misas privadas. Esta forma de concelebración permanecerá como la típica de Roma; en el s. ix, según Amalario de Metz, es la forma habitual: "mos est romanae ecclesiae... ". Los Ordines de los ss. xii y xiii describen la concelebración con formas que son sustancialmente idénticas.

4. DEL S. XIII EN ADELANTE. Poco después de Inocencio III (+ 1216) cae en desuso incluso la concelebración reservada a las grandes solemnidades, pero sin que por ello desaparezca del todo. La concelebración encontró modo de expresarse en los ritos de consagración del obispo y de ordenación del presbítero. Así, en el Pontifícale Romanum de fines del s. mi' y en el de la curia romana del s. xiii es evidente la concelebración con ocasión de la consagración episcopal. Siguiendo las características de esta concelebración se desarrollará más tarde la del rito de ordenación presbiteral, que aparece de modo incierto en el Pontifícale Romanum de mediados del s. xiii y en el de Durando: se habla sólo de la recitación del canon en voz baja.

Sea lo que fuere, la concelebración en la consagración del obispo y en la ordenación presbiteral, confrontada con las formas precedentes, resulta algo modificada y desvirtuada. Esto es importante para poder comprender e interpretar justamente las opiniones de los teólogos del alto medievo, los cuales elaboraban sus reflexiones sobre la concelebración partiendo de esta pobre base ritual.

5: INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS DE LA TRADICIÓN. Según la rápida síntesis histórica que hemos trazado, la tradición litúrgica romana presenta dos formas principales de concelebración: en la forma más antigua, los concelebrantes no pronunciaban las llamadas comúnmente palabras consagratorias, que se reservaban al celebrante principal (ésta es la llamada concelebración silenciosa o implícita); en cambio, la forma más reciente, y también la más largamente usada en la iglesia romana, exige que todos los concelebrantes pronuncien juntos las palabras consagratorias (ésta es llamada concelebración hablada, formulada o explícita).

Las preguntas fundamentales que los autores se hacen a propósito de la forma más antigua de concelebración (silenciosa o implícita) son las siguientes: a) Actuando en este modo, ¿los antiguos concelebrantes intentaban consagrar y lo hacían de hecho? A este propósito se suele distinguir entre concelebración sacramental y concelebración ceremonial, o también entre concelebración que confecciona el sacramento (confectionis sacramenti) y concelebración de simple participación. b) ¿Es teológicamente correcto o, mejor, es posible consagrar comportándose como lo hacían los antiguos en sus concelebraciones silenciosas?

El simple hecho de plantearse el problema de este modo supone ya una determinada mentalidad teológica sobre la naturaleza de la concelebración y el papel que en ella desempeña el sacerdote o ministro. Esta teología reduce prácticamente la problemática de la concelebración eucarística a la confectio sacramenti por medio de las palabras consagratorias, consideradas esenciales para la misma. Ahora bien, interpretando los datos de la historia a la luz de estas preocupaciones teológicas, se corre el riesgo de limitar la cuestión y de empobrecerla en su contenido.

Por otra parte, no se pueden leer los datos de la historia de tal modo que contradigan a una doctrina sacramental sólidamente establecida mediante la reflexión de los teólogos y la autorizada intervención del magisterio eclesiástico. Después de algunos discursos significativos pronunciados por Pío XII a este respecto ", en 1957 una respuesta del santo Oficio a un Dubium de valida concelebratione declaraba que para consagrar válidamente, y consiguientemente, en este sentido, para concelebrar válidamente la misa, era necesario que cada uno de los concelebrantes pronunciase las palabras de la consagración: "Ex institutione Christi ille solus valide celebrat, qui verba consecratoria pronuntiat". Pero el documento habla probablemente de una validez jurídica, es decir, expresa la norma a la cual se debe ajustar el signo sacramental para que la iglesia lo reconozca como tal en un momento determinado. Los sacramentos son acciones de la iglesia; por consiguiente, ella tiene el poder de precisar, incluso con leyes que condicionen su validez, determinadas cosas con relación a los sacramentos. Esta norma, con todo, no coincide necesariamente ni se identifica con el rito esencial instituido por Cristo ". Consiguientemente, las declaraciones de la autoridad eclesiástica que hemos citado de suyo no excluyen el hecho de que en un determinado período de la historia pasada o eventualmente en un futuro más o menos próximo se hayan dado o se puedan dar otros modos de concelebrar válidamente. No se puede tomar la actual disciplina sacramental como punto de partida para resolver los problemas planteados por la historia de la concelebración: sería trasladar al pasado una problemática entonces inexistente.

Desde una perspectiva colegial del sacerdocio cristiano y comunitaria de la celebración eucarística, el hecho de no pronunciar personalmente las palabras de la consagración no excluye necesariamente toda otra función propiamente sacerdotal del presbyterium en la confección del signo sacramental. Si esto es verdad, el antiguo uso romano según el cual solamente el celebrante principal pronunciaba la plegaria eucarística, y consiguientemente las palabras propiamente consagratorias, podría ser interpretado como una verdadera y propia concelebración eucarística'". Este tipo de concelebración está todavía en uso entre los griegos ortodoxos.


III. Reforma litúrgica y concelebración

Desde principios de nuestro siglo el -> movimiento litúrgico se había afanado activamente por redescubrir la dimensión comunitaria de la celebración litúrgica. En este contexto se había despertado el recuerdo y se habían promovido los estudios sobre la concelebración eucarística con vistas a una revalorización del aspecto comunitario y jerárquico de la misa. Favoreciendo la multiplicidad de las celebracioneseucarísticas, incluso simultáneamente en una misma iglesia, la misa se había reducido muchas veces a un acto de devoción casi privado. En este clima se llegó, durante y después del Vat. II, a proponer primero y a restablecer luego la concelebración eucarística.

En el progresivo desarrollo del Vat. II no era infrecuente que las concretas necesidades pastorales pusieran en evidencia cuestiones teológicas de fondo y que el estudio de estas cuestiones diera como fruto soluciones en las que la pastoral y la tradición lograban encontrarse y fundirse armoniosamente. Este fue el caso de la concelebración eucarística, que el concilio replanteó renovando su estructura ritual y profundizando su significado teológico.

Ante todo, el concilio se hace portavoz autorizado de los ideales del movimiento litúrgico, afirmando claramente en la constitución sobre la liturgia que hay que preferir la celebración comunitaria, en cuanto sea posible, a una celebración individual y casi privada (SC 27; 41). Este principio general, válido para toda celebración litúrgica, "vale sobre todo para la celebración de la misa" (SC 27). Fiel a la tradición, el concilio da después un nuevo paso cuando en el mismo documento declara querer restaurar el uso de la concelebración eucarística no por razones sentimentales o arqueológicas ni por motivos puramente contingentes y particulares, sino por razones teológicas, espirituales y pastorales (SC 57-58). En concreto, recordando que la concelebración se ha practicado hasta ahora en la iglesia, el concilio reconoce la oportunidad de ampliar esta práctica. A este respecto da normas específicas que regularán su uso y establece que sea redactado un nuevo rito de la concelebración.

El concilio vuelve brevemente sobre el tema en otros dos documentos: en el decreto sobre el ecumenismo (UR 15) y en el decreto sobre el ministerio y la vida de los presbíteros (PO 8).

Después de una fase experimental, la sagrada congregación de ritos promulgó el nuevo rito de la concelebración con fecha 7 de marzo de 1965. Son muchos los documentos del posconcilio que se han ocupado de algún modo de la concelebración, tanto desde el punto de vista doctrinal como disciplinar.

En el nuevo rito, la disciplina de la concelebración es la misma propuesta por la constitución conciliar: licencia del ordinario, facultad conservada a cada sacerdote de celebrar la misa individualmente, límite impuesto por la utilidad pastoral de los fieles. Sin embargo, se nota, con relación al concilio, una ampliación de los casos previstos: navidad, vigilia pascual, con ocasión de la visita pastoral. En cuanto a la forma ritual, es evidente la influencia de las directrices de Pío XII y de la respuesta del santo Oficio de 1957, que, como hemos dicho, exigen para que la concelebración sea válida que cada concelebrante pronuncie las palabras consagratorias. Dos años después de la publicación del nuevo rito, la instrucción Eucharisticum mysterium, de 1967, habla de la concelebración con favor y simpatía, declarando que se trata de "un modo excelente de celebración": los sacerdotes son invitados a preferir la misa concelebrada a la celebración individual. Se extiende la facultad de concelebrar a las misas principales de las iglesias y de los oratorios públicos y semipúblicos de los seminarios, de los colegios y de los institutos eclesiásticos, como también de los institutos religiosos y de las sociedades clericales de vida común sin votos. Se exhorta a los superiores a favorecer la concelebración, consintiéndola incluso varias veces al día, particularmente en las grandes comunidades sacerdotales. Pero se repiten las dos cláusulas ya conocidas: que tenga cada sacerdote la facultad de celebrar individualmente y que se tenga en cuenta la utilidad pastoral de los fieles. Por lo mismo, la concelebración ya no se presenta como un rito extraordinario y excepcional, sino como algo normal y cotidiano; no ya permitida, sino abiertamente favorecida y recomendada.

El proceso de restauración de la concelebración eucarística culmina en la publicación del Código de Derecho Canónico de 1983: el canon 902 se ocupa de la concelebración limitándose a permitirla; no obstante, no se pone acotación alguna, salvo el que la utilidad pastoral exija otra cosa, y dejando a salvo la libertad personal de celebrar de modo individual. Dada la naturaleza del código, queda en pie el valor de los documentos anteriores, que, como hemos visto, llegan incluso a "recomendar" la concelebración eucarística.


IV. Valor teológico de la concelebración

La constitución conciliar afirma que la concelebración eucarística "manifiesta apropiadamente la unidad del sacerdocio" (SC 57). El decreto Ecclesiae semper, de 1965 2°, añade otros dos motivos teológicos, que encontramos después en la Ordenación general del misal romano (= OGMR, de 1970): la concelebración "manifiesta apropiadamente la unidad del sacerdocio, del sacrificio y del pueblo de Dios" (n. 153). Esta triple unidad deriva de lamisma esencia de la misa; pero se expresa mayormente en la forma concelebrada de la eucaristía. La concelebración eucarística es un acto colegial, en el que todos los ministros convergen hacia el acto sacrificial único que construye la comunidad cristiana.

1. UNIDAD DEL SACERDOCIO. La unidad del sacerdocio cristiano proviene ante todo y directamente de su carácter ministerial. El ministerio sacerdotal en la iglesia es prolongación sacramental del único sacerdote, Jesucristo. Por lo tanto, los sacerdotes, al celebrar la eucaristía, actúan como instrumentos del único sumo Sacerdote. La concelebración es una expresión más elocuente de esta unidad del sacerdocio cristiano. En efecto, en esta forma de celebración eucarística varios sacerdotes, en virtud del mismo sacerdocio y en la persona del sumo sacerdote, actúan juntos con una sola voluntad, juntos cumplen y ofrecen un solo sacrificio con un único acto sacramental y juntos participan en él. Santo Tomás, hablando de la concelebración de los neopresbíteros, ilustra esta teología afirmando que "el sacerdote consagra sólo en la persona de Cristo, y ellos [los celebrantes], aunque sean muchos, no son más que una sola cosa en Cristo"; de tal modo que "importa poco que este sacramento sea consagrado por uno o por muchos, con tal que se respete el rito de la iglesia" (S. Th. III, q. 82, a. 2, ad 2).

Cuando el presbyterium celebra la eucaristía colegialmente, es normal que lo haga expresándose en forma jerarquizada: esto sucede de modo explícito cuando preside el obispo rodeado de sus presbíteros; en los demás casos hay siempre un celebrante principal, que preside en representación del obispo. La constitución sobre la iglesia afirma que "toda legítima celebración de la eucaristía es dirigida por el obispo" (LG 26), de tal modo que no hay legítima celebración de la eucaristía si no es la que "él mismo celebra o procura que sea celebrada" (ib, cita de san Ignacio de Antioquía). Ahora bien, para realizar un acto colegial no es necesario que todos los miembros del colegio cumplan las mismas acciones y digan las mismas palabras; basta que la colaboración real de todos tienda a la realización de un único acto.

2. UNIDAD DEL SACRIFICIO. La unidad del sacerdocio comporta necesariamente la unidad del sacrificio. En el NT hay un solo sacrificio: el de Cristo, el cual una vez para siempre se ofreció a sí mismo al Padre como víctima sin tacha (cf Heb 9,11-28). La multiplicación de las misas en el mundo no hace más que representar y aplicar hasta la venida del Señor (cf 1 Cor 11,26) este único y eterno sacrificio de Cristo.

El sacerdocio ministerial de los individuos no es separado o autónomo, sino que se funde, en Cristo y por Cristo, con y en el sacerdocio colegial, lo cual implica no sólo solidaridad de empeños y comunidad de funciones, sino también prioridad del colegio en cuanto tal sobre los mismos individuos que lo componen. En esta pluralidad esencialmente unificada, el número de sacerdotes que celebran juntos la eucaristía no crea una pluralidad de actos sacrificiales, sino que todos juntos celebran el único misterio de la iglesia in persona Christi

3. UNIDAD DEL PUEBLO DE DIOS. El signo de la eucaristía no es solamente el pan y el vino: lo es toda la celebración, y lo es también la asamblea que participa activamente en ella. La eucaristía es, por definición, una sinaxis: una reunión que es realización eficaz de la comunión espiritual que Cristo opera entre los creyentes. El signo sacramental entra en funciones por el simple hecho de que los fieles se reúnan alrededor de la mesa del Señor.

Considerar la concelebración solamente como expresión de la unidad del sacerdocio ministerial podría conducir a una visión de la eucaristía preponderantemente clerical. La eucaristía es celebrada por toda la comunidad cristiana, y cada uno de sus miembros ejerce en ella una función específica. La concelebración eucarística que tiene como punto de referencia solamente la confectio sacramenti subraya la acción, ciertamente necesaria, del sacerdocio ministerial, pero al mismo tiempo oculta el papel propio de la asamblea de los fieles. La eucaristía es acción común de todo el pueblo de Dios en unidad jerárquicamente ordenada y estructurada.

Por lo mismo, el ideal al cual la eucaristía tiende connaturalmente es la celebración del rito con la participación activa de los presentes, de tal modo que cada uno de ellos ejerza la función específica que le compete. La naturaleza comunitaria de la misa, como acción de una comunidad jerárquicamente estructurada, se manifiesta con mayor fuerza en la concelebración, sobre todo si es presidida por el óbispo. Por esto la misa celebrada por el obispo rodeado de su presbyterium concelebrante con él, servida por los diáconos y por los otros ministros y participada activamente por toda la asamblea de los fieles, es la expresión ideal y eficaz de la más .profunda naturaleza de la iglesia como sacramento de unidad.

Una vez percibida la naturaleza comunitaria, pero jerárquicamente estructurada, de la celebración eucarística, y aceptada la importancia fundamental del signo en la liturgia, se descubre sin dificultad el gran valor teológico, litúrgico, espiritual y pastoral de la forma concelebrada del misterio eucarístico.


V. La concelebración en la acción pastoral

La concelebración eucarística ha sido sin duda una de las realidades más significativas de la reforma litúrgica posconciliar. Al principio fue aceptada con alguna perplejidad. Hay que reconocer además que ha corrido siempre el riesgo de ser considerada desde una perspectiva ritualista y funcional, que tiende a instrumentalizarla para resolver el problema del número de las misas o para solemnizar las fiestas. No obstante, la concelebración ha contribuido a mejorar la cualidad de las celebraciones eucarísticas poniendo en evidencia sobre todo, como decíamos antes, la unidad del sacerdocio, del sacrificio y del pueblo de Dios. Quedan por clarificar, en la práctica pastoral, el papel del celebrante principal y el de la asamblea de los fieles. Pero antes nos ocupamos de otro tema.

1. FRECUENCIA DE LA CONCELEBRACIÓN. En el período que va desde la segunda posguerra al Vat. II, la cuestión de la concelebración suscitó el interés de muchos, sobre todo porque se veía en ella una posible solución a los problemas prácticos que la celebración eucarística individual creaba en las grandes asambleas sacerdotales permanentes (comunidades sacerdotales y comunidades religiosas clericales) u ocasionales (reuniones, congresos...). La dificultad o imposibilidad de la celebración individual era el único motivo al cual se refería el esquema de constitución de la comisión litúrgica preparatoria a los trabajos del concilio cuando proponía la restauración y la extensión de la concelebración eucarística. Pero el concilio se opuso a este planteamiento del problema y pidió la supresión de la cláusula que presentaba la concelebración como un simple expediente práctico. Así que en la 45 congregación general se votó el artículo 57 de la constitución sobre la liturgia, en el que se declaraba que la razón de la concelebración consiste en que expresa la unidad del sacerdocio.

Una vez establecido que la concelebración se funda sobre razones teológicas, ¿cuál es el criterio de su frecuencia?

Los principios establecidos por el concilio y las nuevas perspectivas abiertas por la reforma posconciliar reclaman la oportunidad de un uso cada vez mayor de la concelebración. La pastoral litúrgica tiende como objetivo suyo ideal al encuentro jerárquico y fraterno alrededor del mismo altar, y no al fraccionamiento de las asambleas, que la instrucción Eucharisticum mysterium exhorta explícitamente a evitar. Naturalmente, el modelo ideal se logra de modo perfecto cuando la celebración eucarística, presidida por el obispo, concelebrada por sus sacerdotes y servida por los otros ministros, reúne en participación activa a la comunidad de fieles que les está confiada; se logra también de modo significativo cuando una comunidad cristiana, presidida por sus sacerdotes, celebra la eucaristía en comunión con su obispo. Pero la concelebración tiene sentido también en otros tipos de asamblea eucarística. Cuando, por ejemplo,los obispos de diversas diócesis concelebran en presencia de la comunidad, ello demuestra que existe una relación entre las diversas iglesias locales, que, juntas, constituyen la iglesia universal. En efecto, la concelebración no realiza solamente la unidad interior de una comunidad o iglesia particular; realiza también la naturaleza comunitaria de la iglesia universal, en la que todas las iglesias tienen su lugar. Ello demuestra también la oportunidad de las concelebraciones del papa con los obispos, sobre todo cuando en ellas participan numerosos fieles. En las comunidades sacerdotales monásticas o religiosas en general, en donde no es siempre posible la participación activa de una asamblea de fieles, la concelebración es siempre expresión válida del vínculo de fraterna caridad que une a los sacerdotes, y que tiene su fundamento en la común ordenación y misión.

El único límite realmente tal que el concilio impone a la concelebración eucarística es la utilidad pastoral que una misa puede representar para los fieles, los cuales, en caso contrario, se verían privados de ella. La necesidad de multiplicar las misas proviene únicamente de la necesidad de dar a los fieles (y también al mismo sacerdote como simple fiel) ocasión de ponerse en contacto sacramental con el sacrificio de Cristo de tal modo que este contacto se actúe con las disposiciones subjetivas de fe, esperanza y caridad que permitan una mayor consecución de los frutos correspondientes. Por lo tanto, en cada caso hay que verificar si existe tal necesidad y si, multiplicando las misas, aquellos mismos fieles se acercarán a ellas con las disposiciones de fe, esperanza y caridad necesarias para obtener verdadero fruto de salvación personal.

El concilio reconoce a cada uno de los sacerdotes la facultad de celebrar la misa individualmente, pero no al mismo tiempo en la misma iglesia en que se concelebra, ni el jueves santo (SC 57,2). Esta reconocida libertad de celebrar individualmente es comprensible en un momento de reforma en el que se han de superar prejuicios provenientes de una vieja espiritualidad construida a partir de la misa privada. Con todo, sería absurdo invocar este derecho aislándolo del conjunto de la doctrina sobre la concelebración expuesta por los documentos conciliares y posconciliares.

2. PAPEL DEL CELEBRANTE PRINCIPAL. La concelebración es un acto colegial. La pluralidad de sacerdotes celebrantes no crea una pluralidad de actos sacrificiales. Se trata de una sola comunidad de fe, que celebra el único sacrificio por medio del ministerio del único cuerpo sacerdotal, que actúa in persona Christi, sumo sacerdote. Los sacerdotes participantes no celebran cada uno su misa, sino el único misterio de la iglesia. Pero el colegio sacerdotal tiene una estructura jerárquica, y, por lo mismo, cada uno de sus miembros forma parte del mismo "según su orden"; y así, el presbyterium preside la eucaristía bajo la dirección del obispo o de su representante. La pluralidad de miembros del presbyterium realiza su unidad en la persona del único celebrante principal.

El papel del celebrante principal o presidente, el de los concelebrantes y el de los otros ministros se debe expresar coherentemente a lo largo del rito. La tradición latina conoce varias formas rituales [-> supra, II]; pero, al menos desde el s. viil en adelante, se requiere la recitación colectiva de la plegaria eucarística. El tipo de concelebración propuesto por el nuevo ritual posconciliar está en la línea de esta tradición cuando prescribe, entre otras cosas, que todos los sacerdotes concelebrantes recen juntos la parte central del canon. En particular: cada uno, para celebrar válidamente la misa, y por lo mismo para concelebrar válidamente, debe pronunciar las palabras de la consagración. Con todo, el nuevo rito se preocupa de delinear la figura del celebrante principal de tal modo que él ejerce una efectiva presidencia de la celebración; si no dicen lo contrario las rúbricas, sólo él hace todos los gestos rituales y recita todas las oraciones estrictamente sacerdotales; en la recitación común de la plegaria eucarística, su voz se debe distinguir y dominar a la de los otros concelebrantes de tal modo que facilite la armonía y la fusión, sobre todo en las palabras consagratorias, que todos deben pronunciar contemporáneamente. Los concelebrantes toman parte en el rito según el modo indicado por las rúbricas: recitan juntamente con el celebrante principal sólo la parte central de la plegaria eucarística; escuchan, en cambio, o recitan mentalmente las otras oraciones.

3. PAPEL DE LA ASAMBLEA. En los documentos oficiales sobre la concelebración encontramos repetidas indicaciones que se refieren a la presencia de los fieles y, sobre todo, a la necesaria catequesis que los prepare a comprender el rito y a participar dignamente en él. Se insiste en la visibilidad del rito: en concreto se recomienda que cuando el altar está de cara al pueblo, los concelebrantes no ocupen los cuatro lados del mismo, sino que dejen libre la parte dirigida hacia los fieles, para que éstos puedan ver y seguir el desarrollo del rito.

Un peligro real de la concelebración consiste en que el rito se convierta en monopolio de los concelebrantes, en el sentido de que incluso las funciones propias de la asamblea o de sus representantes (lecturas, cantos, moniciones, oración de los fieles...) sean ejercidas por los diversos concelebrantes. De ese modo la concelebración corre el riesgo de convertirse en un espectáculo dirigido por el clero.

La misma palabra concelebración ha sido criticada porque no es del todo precisa desde un punto de vista teológico. La OGMR se expresa en estos términos: "En la misa o cena del Señor el pueblo de Dios es reunido bajo la presidencia del sacerdote que hace las veces de Cristo para celebrar el memorial del Señor o sacrificio eucarístico" (n. 7). Nótese la precisión del lenguaje: el sacerdote preside; toda la comunidad, presidida por el sacerdote, celebra. Pero normalmente se usan las palabras celebrante, celebración, celebrar aplicadas solamente al sacerdote, como si fuera lo mismo presidir y celebrar. En realidad es la asamblea entera la que celebra bajo la presidencia del sacerdote. Por ello el término concelebración no parece adecuado si con él se quiere expresar solamente el hecho de que el obispo y los presbíteros presiden juntos una misma celebración. De ahí que se propongan otros términos: con-presidir, con-consagrar.

No raras veces, las concelebraciones masivas producen un cierto malestar entre los fieles, los cuales se sienten dominados y casi oprimidos por la asamblea clerical. La constitución litúrgica ha formulado claramente el significado de la -> participación activa de los fieles en sus aspectos teóricos y prácticos (SC 14; 30; 48; 50). Todos los fieles tienen un papel que desempeñar enla liturgia, y los diversos oficios no tienen por qué crear mutuas interferencias. Cada fiel participa en la celebración litúrgica según el modo que le corresponde (SC 28). En la celebración eucarística los creyentes son actores, no simples espectadores. La eucaristía es una acción en la que participa la iglesia entera, con todos sus grados y órdenes.

M. Augé


BIBLIOGRAFÍA: Bellavista J., El celebrante principal, en "Phase" 107 (1978) 487-490; Bugnini A., Franquesa A., La misa concelebrada, PPC, Madrid 1965; Franquesa A., La concelebración, en VV.AA., Comentarios a la constitución sobre la sagrada liturgia, BAC 238, Madrid 1965; La concelebración, ¿nuevos testimonios?, en "Liturgica" 1 (Scripta et Documenta, 7), Montserrat 1956, 67-90; La concelebración a los dieciséis años de surestauración, en VV.AA., Liturgia opera divina e umana. Studi offerti a S.E. Mons. A. Bugnini, Edizioni Liturgiche, Roma 1982, 291-306; González A., ¿La concelebración en peligro?, en "Phase" 95 (1976) 403-410; Gracia J.A., La concelebración como noticia, ib, 104 (1978) 178-182; Manders H., Concelebración, en "Concilium" 2 (1965) 130-144; Nicolau M., La concelebración eucarística, en "Salmanticensis" 8 (1961) 269-294; Santagada J., La concelebración, en "Revista Litúrgica Argentina" 29 (1964) 67-82; Vagaggini C., Dell Oro F., La misa concelebrada. Teología, historia, pastoral, Studium, Madrid 1966; VV.AA., La concelebración, en "Phase" 24 (1964) 437-471.

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