DIRECTRICES PARA LA DIÓCESIS DE SAN CRISTOBAL
Por el compromiso adquirido al ser Pastor de esta Iglesia local de San Cristóbal y la obligación de orientar al pueblo de Dios, así como de promover y custodiar la vida litúrgica de nuestra Diócesis (cf. can. 838), presentamos las siguientes directrices que deben ver con las oraciones de “sanación y liberación”, así como con los exorcismos. Pedimos a todos, no sólo su conocimiento y difusión, sino también su implementación y cumplimiento.
- En relación a las oraciones por la salud de los enfermos
1.
De acuerdo a lo establecido en la INSTRUCCIÓN ARDENS FELICITATIS: "Los fieles son libres de elevar oraciones a Dios para obtener la curación. Cuando éstas se realizan en la Iglesia o en otro lugar sagrado, es conveniente que sean guiadas por un sacerdote o un diácono” (art. 1). Por tanto, es una praxis conveniente y necesaria para pedir la ayuda de Dios en el caso de enfermos, sea por parte de ellos mismos como por parte de familiares, amigos o miembros de la comunidad a la cual pertenecen.
2.
Si se realizan en un templo, lugar de culto o reuniones de carácter eclesial público, es conveniente y necesario que sean dirigidas por ministros ordenados y de acuerdo a los libros litúrgicos correspondientes. Para ello ha de tenerse presente lo establecido en la antes mencionada INSTRUCCIÓN : Art. 2.Las oraciones de curación son litúrgicas si aparecen en los libros litúrgicos aprobados por la autoridad competente de la Iglesia; de lo contrario no son litúrgicas. Art. 3 - § 1. Las oraciones litúrgicas de curación deben ser celebradas de acuerdo con el rito prescrito y con las vestiduras sagradas indicadas en el Ordo benedictionis infirmorum del Rituale Romanum.
3.
Cuando se trate de oraciones por los enfermos que no sean de carácter litúrgico también se tendrá en cuenta lo establecido en la INSTRUCCIÓN: Art. 5 - § 1. Las oraciones de curación no litúrgicas se realizan con modalidades distintas de las celebraciones litúrgicas, como encuentros de oración o lectura de la Palabra de Dios, sin menoscabo de la vigilancia del Ordinario del lugar, a tenor del can. 839 § 2. § 2. Evítese cuidadosamente cualquier tipo de confusión entre estas oraciones libres no litúrgicas y las celebraciones litúrgicas propiamente dichas. § 3. Es necesario, además, que durante su desarrollo no se llegue, sobre todo por parte de quienes los guían, a formas semejantes al histerismo, a la artificiosidad, a la teatralidad o al sensacionalismo.
4.
No es correcto hablar de “misas de sanación o liberación”. La Eucaristía es el sacramento del Memorial de la Pasión Muerte y Resurrección del Señor. Por tanto se debe privilegiar la característica esencial de celebración del misterio pascual. En nuestra Diócesis de San Cristóbal, por tanto ni se debe hablar ni se deben realizar las así mal denominadas “misas de sanación”.
5.
En vista de lo anterior, se deberá tener en cuenta lo propuesto en la Instrucción ARDENS FELICITATIS: Art. 7 - § 1. Manteniéndose lo dispuesto más arriba en el art. 3, y salvas las funciones para los enfermos previstas en los libros litúrgicos, en la celebración de la Santísima Eucaristía, de los Sacramentos y de la Liturgia de las Horas no se deben introducir oraciones de curación, litúrgicas o no litúrgicas. § 2. Durante las celebraciones, a las que hace referencia el § 1, se da la posibilidad de introducir intenciones especiales de oración por la curación de los enfermos en la oración común o «de los fieles», cuando ésta sea prevista.
6.
En virtud de lo anterior, no se permiten celebraciones por los enfermos que no se rijan por las normas de la Iglesia, sobre todo las impartidas por la Santa Sede. No se debe realizar ninguna celebración u oración por los enfermos donde se privilegie la emotividad, la necesidad de sanarse y la visión mágica de las cosas que poseen muchas personas. Al contrario, se debe pedir a Dios la salud espiritual y corporal así como la fuerza necesaria para asumir la enfermedad.
7.
Los sacerdotes deben actuar en comunión con la Iglesia Universal, con el Obispo y el Presbiterio. Por tanto, ningún sacerdote de nuestro presbiterio tiene el permiso para hacer “misas de sanación” con rituales particulares; sacerdotes de otras diócesis tampoco podrán hacerlo. No están prohibidas las celebraciones litúrgicas por la salud de los enfermos, de acuerdo a lo establecido en el Misal Romano. También pueden promoverse oraciones por los enfermos de acuerdo a lo establecido en el Ritual de la Iglesia. De igual modo es importante que la duración de estas celebraciones sea razonable, sin abusar del tiempo de los participantes.
8.
Es conveniente que en cada parroquia se realicen jornadas para celebrar el sacramento de la unción de los enfermos, a quienes se les ofrecerá también la oportunidad de acudir al sacramento de la reconciliación. Para ello, sin introducir ningún elemento que desdiga de lo litúrgico, se deberá seguir lo establecido en el ritual de la Unción para los enfermos.
9.
En el caso de las celebraciones litúrgicas indicadas en el numeral anterior como en la celebración eucarística por los enfermos, nunca se exigirá un estipendio u ofrenda por ello. Todo se realizará en un contexto de evangelización, de solidaridad y caridad pastoral. No se debe dar nunca la impresión de que se trata de un mercado de lo religioso.
10.
Se ha venido introduciendo una praxis que no concuerda con la Tradición de la Iglesia: vender o dar “aceites especiales” atribuidos incluso a devociones particulares y que son presentadas con un sentido mágico y con aparentes poderes curativos. Esto no debe hacerse de ningún modo. Por tanto, queda prohibida la venta de aceites o elementos bendecidos con los que se pretenda ofrecer un recurso «mágico» para obtener la curación de los enfermos.
11.
De igual manera, hay que hacer una catequesis sobre el sentido del agua bendita, sacramental que nos recuerda el Bautismo y la vida nueva conseguido por él. Por otro lado, queda prohibido recibir alguna ofrenda por el agua bendita. Tampoco está permitido hacer mezclas de sustancias naturales o químicas en el agua a bendecir y luego ofrecerlas como destinadas a curar determinadas dolencias o prever determinados problemas o liberar de posibles posesiones de “espíritus”. Ningún sacerdote debe hacerlo, y mucho menos solicitar ofrenda alguna por ello.
12.
La imposición de las manos sólo la pueden hacer los ministros ordenados, en los casos previstos por las normas de la Iglesia. Ningún fiel laico está autorizado para imponer las manos con fines de curación o de otro tipo y mucho menos recibir dinero por hacerlo.
13.
No está permitido a los sacerdotes usar el santo óleo de los enfermos fuera del sacramento de la Unción de los enfermos y mucho menos entregarlo a los laicos para unciones que producirían presuntas «curaciones».
14.
Hay una hermosa costumbre de orar por los enfermos en actos litúrgicos organizados en cada parroquia: entre ellos la hora santa o adoración al Santísimo Sacramento. Pero no está permitido darle una connotación curativa o de “sanación” a estas celebraciones y mucho menos introducir prácticas que pueden confundir a la gente, como imponer la custodia con el Santísimo en el cuerpo de los enfermos o de quienes lo pidan para obtener una “curación” o un favor: esto desvirtúa el sentido de la oración de adoración y contemplación y puede inducir a muchos a no ver la presencia real de Cristo en la Eucaristía. Por tanto, en las celebraciones, sígase la normativa litúrgica y no se introduzcan elementos extraños a la Tradición de la Iglesia o que no estén de acuerdo con lo establecido por el Magisterio o aquello que es exigido en la propia índole de la celebración.
15.
En esta misma dirección, no se deben introducir oraciones de sanación, litúrgicas o no, en la celebración de la Eucaristía, de los sacramentos y de la liturgia de las Horas.
- En relación a los exorcismos
16.
La Iglesia siempre ha tenido en cuenta la acción del maligno, tentador que busca dividir a la humanidad entre sí y separarla del amor de Dios. Su presencia maléfica se siente muchas veces en situaciones de carácter personal y social. Por ello, se requiere, además de la oración para pedir la fuerza contra su acción, una adecuada catequesis sobre él y sus consecuencias. Un remedio adecuado para su acción e influencia lo podemos y debemos encontrar en la enseñanza de la Iglesia.
17.
Se debe tener mucha prudencia para no caer en identificaciones o calificaciones de carácter demoníaco. Por eso, es necesario siempre el juicio de la Iglesia para poder atender los casos que requieran una intervención particular de un ministro de la Iglesia.
18.
Se debe tener en cuenta que no pocos fenómenos de carácter psicológico, de histerismo, de enfermedades del espíritu suelen ser identificadas como “posesiones” diabólicas y en cambio no lo son. Quienes sufren estos padecimientos, igualmente que sus familiares y allegados, buscan la ayuda espiritual de sacerdotes y de personas que se auto-identifican como poseedores de “poderes” para la liberación de dichas “posesiones”, lo cual además de crear confusiones, también terminan enfermando más a las personas. Se debe alejar todo tipo de acción con características “mágicas”.
19.
Cuando un ministro ordenado reciba alguna persona con características particulares que dicen ser de carácter “sobrenatural”, ha de informarse muy bien acerca de las condiciones de salud corporal y mental de la misma, de su entorno familiar y de amistades, y otras circunstancias que puedan provocar trastornos que lleguen a confundirse. Es necesario saber si se ha acudido a prácticas esotéricas reñidas con la fe y la disciplina de la Iglesia. Es importante orientar a las personas y familiares de las mismas hacia médicos especializados que puedan dar una opinión seria al respecto. Se puede hacer una oración, de las previstas en el ritual romano, para pedir por la salud de la misma persona.
20.
Para realizar el ministerio del exorcistado se debe tener el permiso expreso del Obispo. Y, en el ejercicio del mismo se debe mantener informado al mismo Obispo.
21.
Es necesario tener en cuenta la enseñanza de la Iglesia y lo dispuesto en la INSTRUCCIÓN ARDENS FELICITATIS: Art. 8 - § 1. El ministerio del exorcistado debe ser ejercitado en estrecha dependencia del Obispo diocesano, y de acuerdo con el can. 1172, la Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 29 de septiembre de 1985 y el Rituale Romanum.
22.
El exorcismo es, ante todo, una oración para ayudar a las personas y no para dar determinados «poderes» a diversos objetos. Por consiguiente, no se puede permitir que los llamados «aceite, agua y sal exorcizados», se estén empleando como objeto de engaño y de negocio por parte de quienes los venden.
23.
Ningún laico, como tampoco ningún grupo de apostolado seglar, tiene la potestad para realizar exorcismos.
- Otras disposiciones
24.
Para una adecuada atención de los enfermos, es necesario promover, de acuerdo al Plan Diocesano de Pastoral, el ministerio de la misericordia. Para ello, en cada comunidad parroquial deberán bendecirse ministros laicos –adultos- que puedan cooperar con el párroco en la atención de los enfermos, su acompañamiento y la solidaridad necesaria para los diversos casos.
25.
La visita a los enfermos en sus casas o en centros de salud es una obra de misericordia que involucra a todo sacerdote y a la comunidad eclesial, mediante el servicio de los ministros de la misericordia.
26.
Es necesario aprovechar la catequesis en sus diversos niveles y etapas para instruir a los fieles cristianos, desde niños y adolescentes hasta los adultos, sobre la atención a los enfermos, la necesidad de la práctica de la caridad y la misericordia. Así se les podrá advertir sobre las formas correctas de atender a los enfermos y evitar las exageraciones y los desvíos doctrinales al respecto.
27.
Ningún sacerdote que venga de otra diócesis –diocesano o religioso-puede realizar actividades religiosas que simulen “sanación”, o manifestación de “poderes especiales”. En caso de que insistan, se debe acudir al Obispo Diocesano para que éste les indique cuál es la doctrina y disciplina al respecto. Tampoco grupos de apostolado seglar venidos de fuera de la diócesis podrán realizar jornadas de “sanación y liberación”. En las casas de retiros y de convivencias que tienen sede en esta Diócesis se debe cumplir lo establecido en estas directrices diocesanas
28.
La capilla del Santísimo, donde está colocado el “sagrario”, es un lugar para la reserva eucarística así como para motivar la oración de contemplación y adoración. Allí se expresa la presencia permanente de Dios en su Iglesia. Por tanto, debe mantenerse con decoro y respeto. No se puede reducir a un lugar donde se realicen oraciones de “sanación”, como tampoco para imponer aceites sobre enfermos o personas que lo soliciten ni para colocar ex votos de la gente, como peticiones escritas, fotos y otras cosas de parte de los fieles.
29.
Se requiere brindar a los fieles también una adecuada catequesis sobre el significado del agua bendita: ésta es símbolo del bautismo y nos recuerda nuestro compromiso de ser hijos de Dios. También tiene un sentido purificador y debe usarse con fe, implorando el auxilio divino para tener protección de su presencia contra las acechanzas del enemigo e implorar el perdón de los pecados.
30.
Es urgente privilegiar la celebración eucarística del DIA DEL SEÑOR. Quienes organicen celebraciones con algunas características especiales (en escuelas, para grupos de apostolado, etc) de acuerdo a las normas litúrgicas deben advertir que no suplen ni son alternativas para la celebración eucarística del domingo.
31.
En todo momento, se deberá tener en cuenta la fuerza salvadora y redentora de la Pascua de Jesús: gracias a su Muerte y su Resurrección podemos alcanzar la vida nueva, y con los sacramentos –celebración continua del misterio pascual- tenemos las gracias suficientes para ir hacia el encuentro definitivo con la Trinidad Santa. En ese caminar a la plenitud, mientras dure nuestra peregrinación terrena como ciudadanos del cielo, hemos de tener permanentemente la experiencia del encuentro con Jesucristo vivo.
Estas directrices, introducidas por una reflexión teológico-pastoral, entren en vigencia en nuestra Diócesis a partir del 25 de marzo del año 2015.
+Mario Moronta R., Obispo de San Cristóbal
Por mandato del Sr. Obispo, Pbro. José David Ramírez, Canciller.
LAUS DEO
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