Alcaide





Alcayde o Alcaide, era desde la edad media el gobernador o el máximo jefe militar y oficial jurisdiccional de un alcázar, castillo o fortaleza.
Sus facultades eran de diferente orden y se extendían tanto a la
jurisdicción civil, como criminal, tanto al gobierno militar, como al
político.



Etimología

Esta palabra compuesta del artículo al y del verbo Kad ó Akad que significa, según el Diccionario de Trevoux, gobernar, regir, administrar, ser gobernador,
se refería en la antigüedad a la persona que tenía a su cargo la
justicia y gobierno de una ciudad, y la guarda y defensa de algún
castillo, alcázar, fortaleza, u otro sitio que requería una inspección o
administración especial.


  • «Alcaid». Del árabe al-caid, participio del verbo cada, conducir tropas, lo mismo que del latín duco, guiar, se derivó duque, jefe o guía que dirige tropas.

Sinónimos

  • Castellano.1
  • Gobernador (de un castillo).

Historia



Toledo, tomada por Alfonso VI de León, el Bravo en 1085. Inicia este rey la «Alcaidia de Toledo» con Rodrigo Díaz de Vivar.


Sección de Muralla de Ávila.
La forma redonda o curva se consideraba la más adecuada para minimizar
el golpe de ariete, dificultado más aún por la pendiente terraplenada,
para proteger los lienzos de muralla.
El vocablo Alcayde proviene de la lengua árabe y significaba «gobernador», entre la variedad de jefaturas árabe-musulmanas.


Durante la Edad Media, el rey, ya fuera cristiano o musulmán, designaba genéricamente a una serie de vasallos
a quienes otorgaba y mandaba guardar sus tropas, órdenes y estrategias,
junto con el gobierno y custodia en los emplazamientos de castillos o
alcázares.


En la versión cristiana, en ausencia, representación, o empresa del rey o del vasallo noble,
estos delegaban usualmente en este cargo la gestión de sus tropas
ubicadas en las fortalezas, conforme a sus leyes y privilegios, en
admisión de sus servicios militares como Alcaydes cuyo ámbito era la
«Alcaidia».


  • Era el oficial militar fiel (fieldad) y que en fundamento de esta premisa, sine qua non,
    gobierna las tropas confiadas y está al mando de un castillo o alcázar
    militar de rey o señor, extensivamente, de una «cibdad» o «lugar
    fortificado», tal como Ávila. La alcaidia representa una síntesis de funciones militares entre la variedad de comandancias de las prefecturas romanas, «praefectus castrorum, vigilum, vehiculorum, alae, cohortis, equitum, fabrum, legionis».
  • El castillo, (lat. castra, los campamentos. Gr. seekazoo,
    encerrar, separar, amurallar. Castillo, lat. castellum, caetillo, los
    reales o campamentos)
    era homólogo del alcázar árabe . Varias de las casas nobles españolas eran Mozárabes, y muy a menudo los pobladores de lugares fortificados. Las ciudades podían contener alcázares dentro de sus murallas y estos tener alcaydes, como también en las Alcazabas.
Los castillos casi siempre estaban asociados a sus villas más próximas, y estas a sus aldeas (en
ocasiones emplazados en lugares despoblados sin más habitantes que los
residentes en el mismo castillo o por tropas itinerantes en acampada)
.
Este castillo con Alcaidia, se articulaba en un «termino» o
jurisdicción con demarcación geográfica, política y militar, que podía
ser simultáneamente constitutiva de un Señorío,
ducado, marquesado, condado, e incluso infantado. Los alcaides podían
alcanzar altos rangos a razón de la importancia de la plaza que
defendían.


«Viendo esto el emperador, llamole que pareciese en su corte, y
recibiole en su gracia, y hizole segundo príncipe (esto es, segundo
alcaide de Toledo) y mando a todos los caballeros y gente de guerra, que
eran de los puertos afuera, que le obedeciesen como tal, y asimismo
todos los capitanes y soldados de Extremadura, sabiendo cuan extremado capitán era, se regían por el, y gustaban pelear bajo su bandera. Nuño Alfonso en la Historia de Toledo.2


Toledo, cuyo primer Alcaide en la Alcaidia de Toledo fue Rodrigo Díaz de Vivar, seguido de, Álvar Fáñez, Gutiérrez Suárez (Goter Suario), Miguel Cidiz, Martin González, Rodrigo Álvarez, Gutierre Hermegildes, Rodrigo Gutiérrez Girón, Rodrigo Fernández de Castro, Nuño Alfonso y otros.3


Los vasallos genéricos podían desempeñar más de un cargo a la vez. Por ejemplo, Andrés Cabrera era mayordomo mayor del Rey Enrique IV de Castilla y Alcaide de la fortaleza de Segovia, donde se custodiaba el tesoro real.


Alcaide de Fortaleza con Alcaidia sus cualidades y legislación

Alcaidia, era el destino o encargo que desempeñaban los
alcaides, también expresa esta voz todo lo que en conjunto se refiere a
los alcaides, como el territorio en que tenían jurisdicción y la
creación y denominación legal que los comprende a todos (también llamada castellania). La práctica era más antigua, según declara el propio Alfonso X en la ley V, cuando el oficio y cargo de alcaide de fortaleza se regulaba en las leyes de partida.


  • El que tenía a su cargo la Alcaidia de un castillo del
    soberano, debía ser noble por parte de padre y madre, fiel, magnánimo,
    de buen juicio, ni pródigo, ni avaro, debía tener bien guarnecido el
    castillo de hombres y armas, y jamás entregarlo ni mandarlo entregar a
    los enemigos, sin que le sirviesen de pretexto para verificarlo los
    motivos más poderosos y urgentes y las causas más apremiantes (Ley 6).
  • Se le prohibía desampararlo o ausentarse de él en tiempo de peligro,
    y si debiese hacerlo por alguna justa causa, se le mandaba confiarle a
    persona con quien tuviese parentesco o grande amistad, que fuese noble
    por ambos costados, no traidor, ni alevoso, ni descendiente de los que
    lo hubiesen sido, y con la condición de tomar al delegado o sustituto el
    correspondiente homenaje sobre aquellas cosas a que quedaba obligado,
    circunstancias que determinan la importancia de su deber y que todas
    tienden a la mejor y más segura guarda y defensa de la fortaleza (Ley
    7).
  • En caso de muerte del alcaide principal debía sucederle el pariente
    más cercano que estuviese en el Castillo, teniendo capacidad y edad
    competente, y si no existía ninguno debía ser nombrado para este cargo
    con las mismas obligaciones y responsabilidad por los hombres del
    castillo, uno que les inspirase confianza (Ley 8).
  • El alcaide estaba obligado a tener provista la fortaleza de
    suficiente número de ballesteros y otros hombres armados, cuidar de que
    no hubiesen entre ellos traidores ni alevosos, de velar porque se
    hiciese bien el servicio y castigar a los que se descuidasen de cumplir
    sus deberes (Ley 9).
  • Debía el alcaide tener provisto el castillo de víveres, de agua, de
    leña y carbón para componer la comida, de vestidos, calzado y demás
    necesario, y si por falta de estas cosas se perdiese el castillo,
    incurría en la pena de traición. Debía tener igualmente provisión de
    armas y cuidado de que no las hurtaren ni disminuyeren, ser tan fuerte y
    animoso que se defendiese siempre, estar dispuesto para pelear aunque
    fuese contra su mismo padre, contra su hijo, o contra cualquier otro
    señor que viniese contra el castillo, de ánimo resuelto y constante para
    sufrir las incomodidades del hambre y de las heridas, la muerte y otros
    peligros. Sagacidad y eficacia para exhortar a tiempo el desprecio a la
    muerte y amor a sus deberes (Leyes 10,11 y 12).
  • Se le prohibía salir en ningún caso del castillo sin expreso y escrito mandamiento del rey o señor (Ley 13).
  • Se le mandaba hacer construir todas las obras que pudiesen
    aprovechar para defenderse y ofender a los enemigos, obligando a todos a
    trabajar en las re-edificaciones necesarias y urgentes (Leyes 14 y 15).
  • Si estuviese ausente del castillo al tiempo de sitiarlo debía acudir
    sin dilación llevando consigo las cosas más necesarias para la defensa
    (Ley 16).
  • Cuando el alcaide fuese requerido por medio de nuncio enviado por el
    rey para que entregase el castillo, debería salir de él, preguntar al
    rey delante de testigos, y entonces y previa su anuencia, entregarlo
    (Ley 18).
  • No era traidor el alcaide de un castillo que no lo quería entregar a
    otro, siendo requerido por letras falsas o un supuesto nuncio. Tampoco
    lo era si aquel que lo hubiese de recibir careciese de suficiente número
    de hombres útiles para su defensa, y pudiese por esta causa perderse,
    pues si esto lo dijese ante testigos o lo manifestase por sus cartas al
    rey no seria culpable, más si a pesar de ello fuese segunda vez
    requerido, entonces sin dilación alguna debía entregarlo (Ley 19).

Alcaide y el desmembrado hasta la voz contemporánea



Fortaleza española del tipo «Presidio». Nuestra Señora de Loreto de la Bahía, en Texas
Esta, como la mayor parte de las autoridades antiguas, se han
trasmitido, conservando el nombre primitivo, pero con la alteración o
modificación de atribuciones que se han hecho desde las diversas formas
de gobierno o de administración en el trascurso de los tiempos.


Ha sucedido también que el nombre de alcaide ha sido aplicado a
nuevos cargos que antes se desconocieron por la semejanza de facultades
que a dichos cargos se atribuyeron, y las funciones que originariamente
compelían a los que llevaban el mismo nombre. En España tuvo varias
acepciones de esta naturaleza, por ejemplo, el «alcaide de Palacio», el «alcaide de la Alhambra», el alcaide de el «Alcázar de Sevilla» y otros.


También existieron cargos o destinos que con igual nombre se hallaron
admitidos y tuvieron facultades propias entre los empleados de la
administración entre los que se contaban los «alcaides de aduanas» y los
de las «cárceles», cuya denominación se extinguió en España en 1849.


Gobernador de Presidios o Fortaleza o Fuerte

Presidio militar o Fuerte

Era un tipo de fortificación con origen histórico en la arquitectura
táctica del Imperio romano usado para el acuartelamiento de tropas de
frontera. Su función en el Imperio Romano
era la propia de un sencillo baluarte fronterizo de defensa, amparo y
pacificación territorial. También se denominaba así a las mismas tropas o
milicias destinadas a guarnición para contener ataques a los fuertes y
para cercar tropas enemigas. En Roma y ocasionalmente fueron tropas de
baja calidad. El concepto de Presidio romano, fue incorporado con el nombre de Fortaleza a partir de la edad media y luego se llamó, en su ámbito, Fuerte español.


Carcelero mayor

  • No debe confundirse, al «Alcayde gobernador de una Alcaidaia» con el «Gobierno de Presidios o Fuertes» ni a estos con el «carcelero mayor» también llamado «alcaide de cárceles».
«Los romanos le llamaban comentariense, tomando la
denominación de los registros y estadística que estaba obligado a
llevar, y los estados personales clasificados que bajo graves penas
debía presentar a la autoridad.»


Genéricamente se incluían calabozos en el diseño de todas las
fortalezas que solían recibir a otros nobles contrarios, traidores o
presos por muy diversos motivos, como los rescates por «presa de
guerra», y a los soldados enemigos cautivos, también susceptibles de
«rescates» y ocasionalmente a los penados del «justicia» ordinario. En
la edad media, el concepto de prisión tenía una dimensión económica notable.


(...) e otro si mando que den las mis Albaceas cien mil doblas
doro marroqs por mi alma, en esta guisa: que saquen mill captivos
chistianos de tiera de moros (...)
. Pedro I de Castilla, en su testamento hecho en Sevilla en 1362.


Tanto la prisión común como los calabozos de castillo, estaban regidos por el Carcelero Mayor que en las leyes de partida se mencionaban como «carcelero mayor» o «guarda mayor o alcaide carcelero».


Sucedía con frecuencia que la propiedad de una prisión común recaía
en ricos-hombres o nobles que podían costear los edificios y nombrar
libremente a terceros «carceleros o alcaides». También podían arrendar
este oficio para su gestión. El presidio común medieval tenía una
función legal y una particularidad en la dimensión económica, el preso
del común debía pagar una «tasa fija», durante la estancia, que era
prenunciada o hecha pública, (derecho medieval de carcelaje).


Alcaide en el ámbito anglosajón

La voz «alcaide», actualmente usada en el ámbito anglosajón como un préstamo léxico, se refiere al funcionario de prisiones que tiene a su cargo el gobierno de una cárcel o «carcelero mayor».


Véase también

Referencias

  1. Diccionario de la lengua española. Real Academia Española de la Lengua. Entrada castellano", acepción octava.
  2. La crónica General de España, Manuel ORTIZ DE LA VEGA, tomo 3
  3. La vida y descendencias del famoso Nuño Alfonso, Alcaide de Toledo. Rodrigo Méndez Silva.

Bibliografía

  • Carrillo De Albornoz, Jose Miguel El gobernador de Indias
  • De Irisarri, Ángeles Las hijas de la luna roja
  • Hernando, Cristina Isabel La Católica, Grandeza, Carácter y Poder