Sin
perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así
deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio.
A
tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los
hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren
en todo o en parte perjudiciales (art. 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
5.ª Debe comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio
que se produzca durante la sustanciación de este proceso (art. 155.5, párrafo
1.º, de la LEC).
6.ª También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de
alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o
juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC).
Zaragoza, a veinte de febrero de dos mil doce. — El/la secretario/a judicial».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijan-
do copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina
judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y
para que sirva de notificación en legal forma a Econyser 1998, S.L., en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en
Zaragoza a veintinueve de marzo de dos mil doce. — La secretaria judicial,
Asunción Corchón Enciso.
JUZGADO NUM. 3 Núm. 4.342
Doña Raquel Cervero Pinilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social
número 3 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el procedimiento de despido objetivo individual
número 663/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Ana Isa-
bel Losilla Gracia contra la empresa Plumbing España S.A., sobre despido, se
ha
dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:
«Que con estimación de la demanda de despido interpuesta por Ana Isabel
Losilla Gracia contra la empresa demandada Plumbing España S.A., debo
declarar improcedente el despido de la actora operado por la empresa en 2 de
julio de 2011, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa
demandada Plumbing España S.A., a estar por la opción indemnizatoria y al
pago
a
la demandante y en tal concepto de la cantidad de 13.799,19 euros,
declarando en esta fecha la extinción de la relación laboral y sin salarios de tra
-
mitación dada la situación de IT de la demandante».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijan-
do copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina
judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y
para que sirva de notificación en legal forma a Plumbing España S.A., en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a
diez de abril de dos mil doce. — La secretaria judicial, Raquel Cervero Pinilla.
JUZGADO NUM. 3 Núm. 4.343
Doña Raquel Cervero Pinilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social
número 3 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número
39/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Elvira Gómez
de Agueda contra la empresa Plataforma de Atención Telefónica, S.A., y Plantel
Calatayud, S.L., sobre despido, se ha dictado auto de extinción de la relación labo-
ral de fecha 3 de abril de 2012, cuya parte dispositiva dice literalmente:
«Parte dispositiva:
Dispongo: Declarar extinguida la relación laboral que unía a María Elvira
Gómez de Agueda con la empresa Plataforma de Atención Telefónica, S.A., y
Plantel Calatayud, S.L., condenando a estas a que abonen a aquella las canti-
dades siguientes: la cantidad de 2.614,87 euros en concepto de indemnización,
más la cantidad de 28,50 euros diarios desde la fecha de 1 de marzo de 2011
hasta la de la presente resolución en concepto de salarios.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a interponer en este órga-
no judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión
de
la
infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, sin que la interposición
del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe. — La magistrada-jueza. — La
secretaria judicial».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijan
-
do copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina
judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y
para que sirva de notificación en legal forma a Plataforma de Atención
Telefónica, S.A., y Plantel Calatayud, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a nueve de abril de dos mil
doce. — La secretaria judicial, Raquel Cervero Pinilla.
JUZGADO NUM. 4 Núm. 4.268
Doña
Laura Pou Ampuero, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4
de Zaragoza;
Hace saber:
Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales
número 42/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María
José Gracia Lorente, José Luis Mañes Pinilla, Angel Donaire Sánchez, Angel
Estoduto Plaza, Esperanza Lázaro Oriol, Juana Cecilia Mañes Pinilla, Salva-
dor Gimeno Serrano, Roberto Carlos Gutiérrez Hermosilla, Ismael Sánchez
Sánchez y María del Carmen Pérez Muñoz contra la empresa Escuela Taller de
Aprendizaje Especial Ayud, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolu-
ción, cuya parte dispositiva dice:
«Acuerdo:
a) Declarar a la ejecutada Escuela Taller de Aprendizaje Especial Ayud en
situación de insolvencia total, por importe de 79.355,32 euros, insolvencia que
se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente,
sin perjuicio de reapertura de la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos
bienes de la ejecutada.
c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato
contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer
escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en
su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos comple-
tos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de loca-
lización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en
ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros
datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes
mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos
a
su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que
estos último estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con
el Tribunal.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo
de
revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo
de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de
la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (art. 188 de la Ley de
la Jurisdicción Social).
El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régi-
men público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de
25 euros, en la cuenta de Banesto 4916 0000 64 0042 12, debiendo indicar en
el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “31 Social-
Revisión de resoluciones del secretario judicial”. Si el ingreso se hace median
-
te transferencia bancaria deberá incluirse tras la cuenta referida, separados por
un espacio con la indicación “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión
de resoluciones del secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la
misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obe-
decen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de
“observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso el Ministerio fiscal, el
Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los órganos autó-
nomos dependiente de ellos.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijan-
do copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina
judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y
para que sirva de notificación en legal forma a Escuela Taller de Apren-
dizaje Especial Ayud, en ignorado paradero, expido la presente para su inser-
ción en el BOPZ, en Zaragoza a diez de abril de dos mil doce. — La secretaria
judicial, Laura Pou Ampuero.
JUZGADO NUM. 4 Núm. 4.269
Doña Laura Pou Ampuero, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4
de Zaragoza;
Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales
número 86/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Alberto
Lorenzo Núñez contra la empresa Logística Molina, S.L., y PNP, S.L., sobre
despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:
«Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a
favor de la parte ejecutante Alberto Lorenzo Núñez frente a Logística Molina,
S.L., y PNP, S.L., parte ejecutada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que en aplicación
del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social,
en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o inte
-
resados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y
datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los
datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notifi
-
caciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facili-
tados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus
representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los
cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o simila
-
res, siempre que estos último estén siendo utilizados como instrumentos de
comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte eje-
cutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el
artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a con-
tar desde el siguiente a la notificación del presente auto.
Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe».
BOP Zaragoza.—Núm. 93
26 abril 2012
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